domingo, 21 de abril de 2013

Un debate online




Hace un año sostuve un debate online en el blog Nada es Gratis con Javier Fernández Villaverde, uno de sus redactores, a propósito de su artículo “Bach y el Copyright”, que quisiera recordar aquí. La cualificación en economía de Villaverde es indiscutible, y el debate ofrece nuestros dos puntos de vista. 

En su artículo, muy corto, Villaverde arremete contra el copyright mediante el recurso al charcarrillo, así:

Bach vivió siempre sin copyrights ni nada similar: solo con el mecenazgo de la iglesia luterana en Leipzig donde se interpretaban sus obras. Dudo mucho que todo el copyright del mundo vuelva a crear nunca algo tan bello como esta cantata. Recuerde: el mecenazgo nos dio a Bach, el copyright a las Spiece Girls.”

La conversación y el artículo se pueden recuperar aquí.

Respondí a su post de forma igualmente suave, confiando en que lo suyo fuera sólo una broma. Este fue mi primer post:

Elio Quiroga marzo 28, 2012 a las 14:51
Hombre como amante de los Bach encuentro cariñoso el comentario, pero espero que no piense así demasiado en serio. Vivimos en un mundo en el que los derechos de autor y el copyright van a llevar las riendas de miles de industrias y millones de puestos de trabajo. Es más, toda aquella industria basada en contenidos depende de ellos, de su ejecución correcta, y de un marco legal adecuado que los proteja, siendo la versión del concepto de “propiedad privada” para los productos intangibles. Y convendrá usted conmigo en que la propiedad privada es la base de nuestra sociedad de intercambios. Saludos.
Y esta su respuesta:
Jesús Fernández-Villaverde marzo 28, 2012 a las 14:59
La propiedad privada es la base de nuestra sociedad porque normalmente genera los incentivos correctos y porque suele implicar asignaciones eficientes. Los derechos de propiedad intelectual patrimoniales generan una ineficiencia: son monopolios ex post que crean una diferencia entre el coste marginal de producir un DVD o un CD adicional y su precio. Por tanto, ex post, la propiedad privada sobre bienes intangibles es ineficiente y no esta justificada. Ex ante, sin embargo, puede resultar util al incentivar la inversion inicial en el proceso creativo y ese el motivo porque el que tenemos estos sistemas actuales. En resumen: las justificaciones habituales de la propiedad privada no funcionan correctamente para la propiedad intelectual y es por ello que los defensores mas acerrimos del mercado, como los economistas de la escuela austriaca estan en su mayoria en contra de ella. Puede existir una justificacion para estos derechos (el generar incentivos ex ante) pero una apelacion a la propiedad privada o a un derecho “natural” a la remuneracion no es un argumento convincente (ni el argumento empleado por los juristas anglosajones que en el siglo XVIII crearon el sistema moderno de propiedad intelectual)
Aquí mi interlocutor, bañado en citas, intenta “colarme” la definición del copyright como ejemplo de monopolio ex post. Este se da “tras” un avance tecnológico a cargo de una empresa, dándole un poder competitivo temporal. Por ejemplo, la invención del Macintosh da a Apple un monopolio ex post durante unos años (un ordenador eficiente y con un interface agradable por un precio módico) mientras sus competidores se colocan a la altura (IBM con su PC, por ejemplo, desarrollando Windows). El monopolio ex post en extas circunstancias favorece la competencia y la innovación, forzando a los competidores de Apple a “ponerse las pilas” y crear productos tan o más eficientes que el que ha generado el monopolio. Este aspecto positivo del monopolio ex post se puede documentar aquí (Science, Technology, and Innovation Policy‬:‪ Opportunities and Challenges for the 21st Century‬, ‪Pedro Conceição‬, ‪Greenwood Publishing Group‬, 2000)

La aplicación de la definición de monopolio ex post es un paso sorprendente, pues el producto protegido por el copyright, película, libro, canción o lo que sea, es único, y efectivamente genera en la competencia un efecto emulación (la corriente de películas de éxito de superhéroes, por ejemplo, lleva a otras películas de superhéroes). Ello no es una característica negativa, sino definitoria de cómo es el comercio del producto audiovisual / cultural / de entretenimiento.

Elio Quiroga marzo 28, 2012 a las 16:23
El coste marginal de generar un DVD o CD suele ser la cadena de valor, como lo es el coste añadido a fabricar cualquier otro bien (manufactura, imprenta, transporte, retractilado, marketing, almacenaje, coste de producción del bien reproducido en la copia, etc.). Hasta donde yo sé, y trabajo en la industria, no se realiza ningún añadido de coste para derechos de propiedad intelectual patrimoniales al PVP de un soporte. Pero a lo mejor me equivoco. Tal vez se refiera usted al famoso Canon, y en cualquier caso no hablamos de lo mismo, además de que ya no aplica. Además y si así fuera (que no lo es), en un mundo en el que la libertad de precios es base, ¿Cómo interpretar el desear que una cierta manufactura cueste una cantidad determinada, algo que debería dirimir el mercado? Esto es ¿no estamos interviniendo donde no debemos? De todas formas, como el punto de partida de su exposición no es real según mi opinión (no existe ese supuesto recargo extra de derecho de autor en la manufactura), su razonamiento no tiene sentido. La propiedad privada lo es, sea esta intelectual o no, y básicamente se resume en: lo que creo es mío. Si lo entrego en copyleft, en Creative Commons o cobro por ello es asunto mío y de nadie más. Derecho, por otro lado, que es de cualquier propietario de cualquier bien.
Jesús Fernández-Villaverde marzo 28, 2012 a las 17:03
El coste marginal de una copia digital de una pelicula, por ejemplo, es trivial: unos pocos centimos del servidor. Cuando yo voy a Itunes y me cobran $10 por esa copia, $9.95 es un mark-up sobre el coste marginal (que se dividira entre Apple y la distribuidora, pero eso es irrelevante). Esos $9.95 son una distorsion. Lo eficiente ex post seria vender la pelicula a 5 centimos (precio = coste marginal, esto es un resultado del primer dia de introduccion a la economia de primero de carrera). Si no hubiese derechos de propiedad intelectual, Itunes solo podria vender la pelicula al coste marginal (5 centimos) porque otras paginas web la venderian al mismo (el precio bajaria porque las empresas intentan ganar cuotas de mercado). Es decir el mercado empuja el precio a su coste marginal. Es el MONOPOLIO que tiene la distribuidora (y que me impide a mi copiar y vender libremenente la pelicula) la que sube el precio.
Existen argumentos para defender el sistema actual? Si. Es uno de ellos que es un sistema de mercado? NO, es un sistema basado en el MONOPOLIO (la distribuidora es la unica compañia que puede vender copias de la pelicula legalmente) creado por el Estado. Si yo tengo una copia de la pelicula y hago una nueva copia para vender lo tengo prohibido. Eso es una limitacion en mi derecho de propiedad (la copia de la pelicula es mia, esta en mi casa), no en el derecho de propiedad de la distribuidora. Y esa limitacion en mi derecho de propiedad es la que hace que la pelicula cueste $10 y no 5 centimos.
Aquí aplica mi interlocutor la primera falacia: equiparar la propiedad de la copia con el copyright, algo en lo que no entraré. Me parece más curioso que se adentre en ella jardín que comento en mi decálogo postrado anteriormente (punto 8), de la discusión sobre el precio del producto cultural, algo que la sociedad no se aplica a servicios en los que está siendo esquilmada (energía, banca, comunicaciones, etc.) pero sí al producto cultural, lo que considero un ejemplo de pensamiento esquinado, de falacia orientada a desviar la atención del centro del problema: me bajo objetos de los que no tengo propuedad ni derecho, los copio y los exploto.
Se añade a esto la falacia de afirmar que el derecho que tiene un distribuidor sobre el producto que distribuye está creado por el estado. De nuevo un contraejemplo reduce al absurdo esta tesis: si se robaran camiones de frutas a diario en nuestras carreteras ¿entonces el Estado, si los defendiera policialmente, estaría fomentando un “monopolio del tráfico de fruta”?
Sigue mi interlocutor en su respuesta:
Por ello su frase:
  1. ¿no estamos interviniendo donde no debemos?” es completamente erronea, es la intervencion del estado la que genera el precio actual. El libre mercado generaria uno muy distinto.
No entra mi interlocutor en su razonamiento falaz de qué libre mercado habla. Deduzco que de uno en el que compras un DVD y puedes comercializar las copias de este que te vengan en gana. Eso se llamaría falsificación si se tratara de bolsos de Gucci o relojes Dolce & Gabbana, pero mi interlocutor lo llama “libre mercado”.
  1. La propiedad privada lo es, sea esta intelectual o no, y básicamente se resume en: lo que creo es mío.” tambien es incorrecta. Como he argumentado en otro post, el derecho moderno parte de la premisa que la propiedad intelectual patriomonial es inherentemente distinta a la propiedad de un bien fisico. El derecho ha reconocido, desde la antiguedad que esta diferencia hace bienes fisicos e intelectuales in essentia sua diferentes y por tanto que reciben un tratamiento diverso (operari sequitur esse). Con un ejemplo que ya he presentado en otras ocasiones, la propiedad de una camisa es ad eternum y sin condicion mientras que los derechos sobre una cancion estan inheremente limitados. Usted podra crear una cancion pero incluso el sistema mas generoso de copyright solo le da derecho a controlarla por unos años. Si usted crea una camisa, sera suya y de sus descendientes hasta el final de los tiempos.
    Curiosamente, envuelto en latijanos y previa llamada “a la tradición”, mi interlocutor no responde a mi afirmación, dicha en presente de indicativo, de que mi producción intelectual es mía (ahora) y hago con ella lo que quiera (ahora). Se refugia en la caducidad de esa propiedad al cabo de equis años, pero no responde a mi pregunta, obviamente por que no tiene argumentos de respuesta a mi decisión libérrima de hacer con mi propiedad intelectual lo que quiera (venderla, cederla, regalarla), lo que es una afirmación innegable.
Y finalmente
1) No, no tiene nada que ver con el canon.
  1. Lo mas gracioso de toda esta discusion es que esta semana no he dicho ni una sola palabra que no este en todos y cada uno de los libros de texto de economia del mundo. No me he inventado absolutamente nada. Es sorprendente que a la gente le llame la atencion algo que es bien entendido por la profesion de economistas y, en el mundo anglosajon, por la mayoria de los abogados.
    De nuevo el refugio en la literatura, algo que vuelve a ser sorprendente en alguien que ha escrito en su post que “el copyrigh nos ha traído a las Spice Girls”.
  1. Costes de marketing y demas (como comprar el servidor o programar la pagina web de Itunes) no son marginales, son fijos (casi siempre, hay alguna excepcion como un cupon promocional). Coste fijo y coste marginal son conceptos tecnicos bien definidos. De nuevo esto no me lo he inventado yo. Es sentido comun y es lo que dicen todos y cada uno de los libros de contabilidad de costes escritos por la humanidad.
    De nuevo mi interlocutor se refugia en definiciones para huir de la respuesta, del agujero de su anarquista y deliciosamente ácrata “copyright malo, destruyamos el copyright, que ha destruido a Bach”, obviando que Bach, como todos sus coetáneos vivió al borde de la pobreza en muchas ocasiones, y en un mundo miserable e injusto, sin duda más que el actual, y que además el copyright es un derecho humano, algo a lo que nadie parece querer enfrentarse.
(…) Respondí al post anterior así:

Elio Quiroga marzo 28, 2012 a las 17:59
No entiendo que describa que el derecho adquirido de una distribuidora sobre la exclusiva de un producto (podríamos decir lo mismo de un distribuidor de Gucci), derecho que ha adquirido tras puja en el mercado, un comprador quiera arrogárselo y lo califique como derecho ¿Es su derecho distribuir una obra cuyo derecho de distribución ha adquirido una distribuidora en puja sin haber pagado en esa puja? Y me intriga que declare usted que es un derecho creado por el Estado. ¿Que por ejemplo Lionsgate, productora de “Hunger Games”, una película de moda que está siendo un éxito, haya cedido, entre otras a Alliance Films (Canada) , Belga Films (Bélgica ), Cathay-Keris Films (Singapur), Forum Hungary (Hungría) , Independent Films (Holanda), Kadokawa Pictures (Japón), Lotte Entertainment (Corea del Sur), Metropolitan Filmexport (Francia), Spentzos Films (Grecia), StudioCanal (Alemania) , Videocine S.A. de C.V. (Mexico), Warner Bros. (España) , Mongkol Major (Tailandia), Paris Filmes (Brasil), Pris Audiovisuais (Portugal), Tanweer Films (India) el derecho de distribución de esa película previa puja privada, es un derecho que le pertenece a usted y está regulado por el Estado? Lamento no entender su razonamiento. ¿El Estado regula esto? ¿Y quiere usted acceder al derecho de distribuir libremente “Hunger Games” tras, tal vez, haberlo adquirido en DVD? ¿No es eso el equivalente a fotocopiar un libro que ha comprado y revenderlo en el rastro? ¿Qué me estoy perdiendo?
Jesús Fernández-Villaverde marzo 28, 2012 a las 18:42
  1. La comparacion con Gucci no es adecuada: Gucci tambien vive, en buena medida, del derecho de propiedad intelectual. Si uno quiere hacer una comparacion con un bien distinto, este no puede ser otro bien intelectual.
    Aquí mi interlocutor me niega, pero a la vez no crea la hipótesis que pide.
  1. ¿Es su derecho distribuir una obra cuyo derecho de distribución ha adquirido una distribuidora en puja sin haber pagado en esa puja? ” La empresa que ha pujado por el derecho de distribucion lo ha hecho precisamente porque el Estado impide a terceros distribuir copias de ese bien legalmente al menos que se tenga esa exclusiva. La empresa esta comprando un privilegio que el estado ha creado y que por ello y nada mas por ello tiene un valor en el mercado secundario (como tiene un valor, por ejemplo, la licencia de una farmacia ya que esta licencia es concedida por las AA.PP., si las farmacias se pudieran abrir libremente, la licencia de una farmacia tendria el mismo valor que las licencias para crear una drogeria: cero).
3) Si yo voy y compro un DVD de “Hunger Games”, acaso no puedo (tecnicamente) copiarlo? Por tanto, si usted me dice que no puedo hacerlo legalmente tiene que ser porque el estado me lo esta impidiendo. Quitese de la cabeza esa idea de que el derecho de propiedad intelectual existe por una relacion privada como existe el derecho a la propiedad de una camisa. NO!!!!! Existe porque la Guardia Civil apareceria en mi casa si yo me pongo a copiar y vender el DVD de “Hunger Games”. Sin embargo, si yo me pongo a copiar y a vender “El Quijote”, la Guardia Civil no aparece. Eso es por lo que el DVD de “Hunger Games” se vende al precio que se vende y las peliculas en dominio publico se las puede usted bajar de internet libremente. Que Lionsgate pueda vender “Hunger Games” a todas las otras distribuidoras en exclusiva es un privilegio garantizado y regulado por el estado.
De nuevo, como le insistia antes, existen argumentos para defender el sistema de copyright. Pero NO es un sistema basado en el libre mercado y en los contratos libremente firmados por las partes. Es un sistema basado en la Guardia Civil asegurandose que un MONOPOLIO creado por el estado funcione y opere.
Y si no me cree, lea usted un buen libro de economia o un buen libro de derecho anglosajon. No hay NADIE en el mundo (fuera de España que somos muy paletos) que discuta que el derecho de propiedad intelectual es un monopolio garantizado por el estado. Eso no quiere decir que sea malo. Solo quiere decir que es eso: un monopolio.
Y, como le decia antes, es precisamente por ello que los economistas de la escuela austriaca, los mas firmes defensores del mercado y de la propiedad privada, estan en contra de los derechos de propiedad intelectual: entienden perfectamente que son una creacion del estado, no del mercado.
Dejo a continuación el resto del debate en el que entran otros interlocutores, por su interés, y acogiéndome al derecho de cita:
LVS marzo 28, 2012 a las 20:38
Mi idea: Existe un momento en el que el derecho de propiedad intelectual tiene un valor indudable antes de que el estado cree ese monopolio del que habla Jesús, valor proporcional a la calidad del producto, a la fama de su creador, a la moda…
Me explico. Un compositor crea una sonata, un escritor un artículo, un cocinero una receta. En ese mismo momento (como hacían Mozart o Wagner) es cuando el creador debe sacar rendimiento a su obra, es decir, debe “vender” su producto a un precio suficientemente alto como para resarcirle de su esfuerzo intelectual, y no esperar ganar dinero por cada vez que se toque la sonata, cada vez que se lea su artículo o cada vez que se sirva su plato.
El mundo audiovisual hizo posible que compositores/cantantes, cineastas/actores ganaran dinero con la distribución, pero era una situación anómala, ligada a la imposibilidad (como la de duplicar un óleo) de hacer copias de los vinilos, de las películas o de los libros. Una vez que se generaliza el uso de las copias digitales o del escáner en toda casa, todo ordenador, este mercado cautivo del vinilo o super8, murió. Murió y no hay vuelta atrás.
Los autores deben saber que su negocio ahora es otro, es vender su producto nada más crearlo a un buen precio, y los cantantes o intérpretes saber que deben vivir de interpretar, vivir del “vivo” en caso de cantantes, y no esperar ninguno que acosos policiales en los hogares o cánones digitales salvaguarden un negocio que ya no existe, que es historia. Saludos. Luis
Cuentas Corrientes marzo 28, 2012 a las 19:32
Excelente nota. Solo quiere decir que es eso: un monopolio, como todas las grandes empresas que el estado concede en concesiones y otras jugadas turbias.
Jesús Fernández-Villaverde marzo 28, 2012 a las 19:41
Totalmente de acuerdo y por eso desde NeG siempre hemos fustigado a las compañias que disfrutan de monopolios del BOE. En España los llamamos el “capitalismo castizo”.
La verdad es que es un poco sorprendente no querer reconocer que la propiedad intelectual es un monopolio de distribucion. Me parece algo tan obvio como que 2+2=4. Y lo mas gracioso es que es algo que, en el mundo academico, nadie discute. Solo aquellos poco familiarizados con el derecho y la economia Y que viven del monopolio parecen tener problemas para verlo.
Pero, como decia Upton Sinclair
It is difficult to get a man to understand something, when his salary depends upon his not understanding it!”
Alvaro marzo 28, 2012 a las 22:27
Estimado profesor. Un simple experimento mental.
Imagine que soy capaz de desarrollar un programa informático que es capaz de encriptar “cuánticamente” -nota de humor- su libro de Historia de la Economía que, no recuerdo dónde, leí que tiene colgado en la red. Imagine a continuación que me pongo a cobrar por las descargas de su libro. Imagine por último, que no existe un Estado sancionador que se dedique a perseguirme porque no está contemplado en sus códigos jurídicos una posibilidad así. Dígame por favor, qué haría usted o, al menos, qué pensaría de “mi trabajo”.
Si no es mucho pedir, le ruego que imagine por último que, dado que tiene un público fiel y amplio, me dedicaré a encriptar “cuánticamente” y a cobrar por las descargas de todos y cada uno de los libros, artículos, reseñas o críticas que escriba. Dígame, ante una situación así ¿encontraría realmente alicientes para seguir escribiendo?
Jesús Fernández-Villaverde marzo 28, 2012 a las 22:38
Alvaro
Tu te crees que yo me pego la paliza de escribir un libro por los cuatro duros que puedan pagar de royalties? No se si tienes la mas remota idea de lo que cobra un Catedratico de Economia de una Ivy League que sepa econometria financiera (mi caso) en Wall Street por un SOLO dia de consulting (pista: bastante, bastante mas de lo que cobra un español medio en 1 mes). Te podra parecer fatal pero es lo que paga el mercado. Si lo que quisiera era ganar dinero, me dedicaria a eso (ofertas no me faltan, cada par de meses tengo una), no a contestarte a ti ni a escribir libros o posts en NeG (que me genera cero ingresos).
En todo caso, ese modelo de negocio no funcionaria, ya que yo seguiria colgando mis notas de historia economica de manera gratuita en mi pagina web (me imagino que tu modelo de negocio no supone no solo encriptar el libro sino tambien impedirme a mi que lo cuelge yo, no se, enviando a unos matones para que lo quite de mi servidor o hackeando mi ordenador; el eliminar el copyright no significa que yo no pueda seguir disfrutando de mi copia personal del producto, significa que tu puedes copiar tu copia, que es muy distinto). Quien va a pagar por algo que es gratuito? Pero bueno, imaginemonos que si, que encuentras clientes (por el motivo que sea) que estan dispuestos a pagarte aunque yo tenga las notas colgadas gratuitamente en mi red. Pues mejor para ti. Cada libro que vendas incrementara mi prestigio profesional y tu te enriqueceras.
No entiendo yo esta mania que tienen cantidad de comentaristas en este foro de jugar al “imaginese usted….”. Presentemos argumentos analiticos o empiricos, no apelemos al sentimentalismo como si fueramos adolescentes.


Jesús Fernández-Villaverde marzo 28, 2012 a las 22:59
Otra manera de pensarlo es la siguiente: si yo vendo una copia de “El Quijote” a un tercero y me quedo con otra copia en mi casa, la copia mia sigue siendo mia. Bajo la legislacion española el nuevo dueño de la primera copia puede copiarla cuanto quiera (“El Quijote” no esta protegido por copyright) y venderlas al precio que mas le plazca. Lo que no puede hacer es romper la puerta de mi casa y robarme mi copia.
Sin embargo, si yo lo que le vendo es una de las dos copias de un libro que he escrito yo y con copyright, no solo no puede entrar en mi casa a robarme mi copia, el nuevo dueño tampoco puede copiar su propia copia. Eso es la esencia del copyright: me da a mi, el escritor, el monopolio de generar “copias” aunque tecnicamente sea posible para cualquier tercero.
A uno le podra parecer bien o mal este monopolio (por ejemplo, puede defenderlo si cree que con el monopolio se incentiva la creatividad artistica) pero:
1) No puede negar que el copyright es dar al autor un monopolio de la creacion de copias del original.
2) No puede pretender que el estar a favor de revisar este monopolio signifique que uno esta en favor de revisar otras formas de propiedad privada (como la copia mia personal).
Pedro Ramos marzo 29, 2012 a las 00:08
Se puede estar de acuerdo en que el copyright está demasiado extendido, pero de ahí a añorar a Bach y el mecenazgo … Podríamos seguir recordando que Carl Gauss fue “Privatdocent” (esencialmente, pasaba la gorra tras cada clase), y proponer que hicieran lo mismo los actuales profesionales del mundo académico …
Jesús Fernández-Villaverde marzo 29, 2012 a las 00:21
En el sistema aleman de universidades se era privatdozent (con “z”) hasta que le hacian a uno catedratico.
Era el equivalente al assistant professor de hoy (o, quizas mas cercano, de los estudiantes de Ph.D. en Penn que hacen de tutores de los undergrads o lo que yo hize en su dia para ganarme un dinerillo cuando era un pobre estudiante).
Con respecto a Gauss: hasta 1807 fue mantenido por el duque de Braunschweig. En ese año (con solo 30 añitos de edad) le hicieron catedratico y director de un observatorio:
No creo que fuera nunca privatdozent pero puedo estar equivocado (quizas lo fue por un breve tiempo?)
La verdad es que me hace mucha gracia esa insistencia de mucho en intentar meterme miedo con respecto a mis fuentes de ingresos o querer decirme cosas del estilo “para ti tambien” como esa de que volviesemos al sistema de privatdozent. En fin, me imagino que es la falta de mejores argumentos. Cada vez que leo una de esos comentarios mas me doy cuenta que tengo razon:)

Alvaro marzo 29, 2012 a las 00:51
Profesor, no me voy a extender en un asunto sobre el que no vamos a llegar a acuerdo. El copyright es dar a un autor el monopolio de la creación de copias del original. Cierto. Pero es mi problema, no el suyo. Sea o no lo sea, si yo autor, me acojo a ese derecho, a ese monopolio sobre mi creación artística -mía, creación artística mía, sobre ninguna otra creación reclamo tal dominio- dicho derecho debe de ser respetado. Y no es que esto deba de ser una exigencia legal, que lo es por otra parte, es que dentro de una concertación libre entre personas, curiosamente llego a una conclusión contraria a la suya: el derecho de gestión y de dominio sobre mi obra que es tanto como decir el derecho de gestión y dominio sobre mi persona, debe de prevalecer absolutamente sobre su derecho al conocimiento, o su derecho de acceso a la ciencia o la cultura.
Para mí no es debatible que usted pueda escribir los libros que quiera, colgarlos en la red y no beneficiarse económicamente de ello -como dice, puede resultarle suficiente generar una marca personal y un prestigio profesional-; como no es debatible que usted deba reconocer mi derecho a que yo pueda escribirlos y negarme a entregarle una copia si no es a cambio de unas piezas de metal. ¿Puedo yo obligarle a usted a cobrar por sus libros?. No, por supuesto. ¿Con base a qué derecho puede entonces usted “desencriptar” mi creación? ¿Qué clase de derecho es ese? Lo siento, aunque son muy hábiles muchos de sus argumentos, en el fondo no me parecen más que excusas de mal pagador.
Y con respecto a los experimentos mentales y los “imaginese usted….” si me gustaría decirle que, como profano en temás económicos, como alguien que simplemente se acerca a este mundillo con curiosidad y afán de aprender, en un muchos por ciento, la economía, lo que nos cuentan los economistas, no me parece mucho más que una sucesión de experimentos mentales. Revestidos de cierto ropaje estadístico unas veces, de habilidad deductiva otras, pero….experimentos mentales al fin y al cabo. Le diré que en el ámbito de la física, tanto Newton, como Maxwell como Einstein basaron los cimientos de algunos de sus razonamientos más importantes simple y llanamente en experimentos mentales (Newton, su defensa del espacio y el movimiento absoluto utilizando un ayudante imaginario, un cubo y un trozo de cuerda largo; Maxwell con su pequeño demonio para analizar algunas cuestiones relativas a las leyes de la termodinámica; Einstein y su visión de lo que ocurriría si fuera a la par de un rayo de luz para extraer algunas de las consecuencias más importants de su teoría de la relatividad especial).
Dicho todo lo cual, espero con sinceridad que siga usted compartiendo con profusión, de forma gratuita y durante mucho tiempo, sus amplísimos conocimientos pues, a pesar de algunos simples desacuerdos, le incluyo dentro de la categoría de los maestros -como a de buena parte de su compañeros de blog, tengo que decir-. Si algún día decide dedicarse a la bolsa, escribir libros para contar las claves del bálsamo de fierabrás y cobrar por ello, tenga por seguro que no se lo reprocharé sino que me parecerá absolutamente lógico. No olvide además, que lo “gratis total”, nos guste o no ….siempre terminamos sospechando de él. Y no lo digo yo, lo dicen los Khaneman, Tverski y compañía.
Jesús Fernández-Villaverde marzo 29, 2012 a las 01:00
Entonces creo que llegamos a la clave del tema: usted piensa que existe un derecho natural o innato (“el derecho de gestión y de dominio sobre mi obra que es tanto como decir el derecho de gestión y dominio sobre mi persona”) a las copias de las copias. Yo, como todos los derechos patrimoniales (nunca, nunca he negado los derechos morales de autoria) creo que estos solo se justifican si existen una razon de eficiencia para los mismos (que por otra parte es la postura del articulo 128 de la CE). Son dos concepciones distintas de la fundamentacion del derecho y es poco probable que nos pongamos de acuerdo. Pero al menos sabemos porque estamos en desacuerdo y eso ya es algo.
Solo dos cosas rapidas
1) dice: “usted deba reconocer mi derecho a que yo pueda escribirlos y negarme a entregarle una copia si no es a cambio de unas piezas de metal.” Si, ese derecho se lo reconozco. El derecho que no le reconozco como innato -sino como unicamente instrumental para dar incentivos y que creo que tenemos que repensar- es su capacidad de prohibirme a mi el hacer una copia de la copia que ya me ha vendido. Mi ejemplo anterior lo clarifica: yo tengo todo el derecho del mundo a venderle mi copia del Quijote. Lo que no tengo es el derecho a impedir que usted copie mi copia.
2) dice: “aunque son muy hábiles muchos de sus argumentos”. Ya me gustaria a mi que fueran mis argumentos. Los argumentos que llevo exponiendo desde el sabado estan directamente sacados de los libros de texto standard de economia (de hecho, si usted se apunta a una clase de economia de innovacion y desarrollo son el pan nuestro de cada dia) y sus creadores fueron gente como Arrow, Romer, Aghion o Acemoglu en comparacion con los cuales soy un enano intelectual.


Encontré la imagen que ilustra este post en Wikipedia Commons. Su autor es Bizmac y está bajo licencia Creative Commons Atribución 2.0 Genérica.

A peculiar galaxy near M104

Publicado en Revista Mexicana de Astronomía y Astrofísica, Vol. 59, número 2. P.327. Este es el link.